Un juez le embargo el 10% de sus ingresos a la Iglesia Mundial del Poder de Dios

La Iglesia Mundial del Poder de Dios parece estar teniendo grandes dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras. Ahora, según decisión judicial, se embargará el 10% de los ingresos de la sociedad eclesiástica por impago del alquiler.

La decisión fue tomada por la jueza Michelli Vieira do Lago Ruesta Changman, del Segundo Tribunal Judicial de Nova Odessa, en São Paulo, luego de un juicio representado por el abogado José Carlos Camargo.

“En vista de los argumentos expuestos en la página 356 y mejor revisando los autos en los que se demuestra que la solicitud ha sido ampliamente demandada judicialmente por variadas deudas, dificultando la localización de bienes libres y libres de cargas, reviso mi postura anterior de otorgar embargo sobre los ingresos de la demandada Igreja Mundial do Poder de Dios, al 10% (diez por ciento), sin perjuicio de una nueva evaluación, después de la elaboración del plan de administración”, dijo la jueza en la sentencia.

Según la revista jurídica CONJUR, esta deuda asciende a R$ 35.000, aproximadamente (7200 dólares americanos), pero no es la única deuda de la Iglesia. Por ejemplo, el año pasado la empresa fue demandada por R$ 8.8 millones, aproximadamente (1.800.000 dólares americanos) que le debía a la empresa de telecomunicaciones Claro por arrendamientos de satélites.

También por deudas de alquiler, el Tribunal decidió este año que se subastara un templo Mundial valorado en R$ 260 millones, aproximadamente (53.600.000 dólares americanos). La propiedad tuvo una oferta inicial fijada en R$ 38,5 millones, casi 8 millones de dólares americanos.

En el caso de Odessa, el juez también determinó la evaluación de las condiciones económicas de Mundial.

“Con el nombramiento, el custodio-administrador quedará investido de todas las facultades que conciernen a la administración del bien y al disfrute de sus frutos y utilidades, perdiendo el demandado el derecho a disfrutar del bien, hasta que se pague al acreedor judicial el principal. , los intereses, costas y honorarios judiciales”, concluyo el juez.

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